voto por correo

Durante las próximas elecciones previstas para el 10 de noviembre los electores que soliciten en España la posibilidad de realizar su voto por correo, cuentan con el plazo desde 24 de septiembre hasta el 31 de octubre, recibirán su certificado de inscripción en el Censo, sus papeletas y sobres en sus domicilios entre el 28 de octubre y el 03 de noviembre.

Es una información que se conoce gracias a la publicación del calendario correspondiente al proceso electoral del 10 de noviembre para elecciones generales del 10 de noviembre ya que se podrá solicitar en unos plazos estrictos que pueden cambiar dependiendo si se vota dentro del territorio español o se prevé ejercer el derecho al voto en el extranjero.

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Plazos para votar en territorio español

En el caso de los votantes que se encuentran en España y deseen ejercer su votación vía correo el plazo empezó el pasado 24 de septiembre y finaliza el próximo 31 de octubre y sólo deben acudir a cualquiera de las oficinas de Correo para solicitar el impreso. Luego, tienen hasta el día 6 de noviembre para entregarlo en los correos.

Plazos para votar en el extranjero

Mientras, quienes se encuentran en el extranjero tienen otras fechas para ejercer su voto para las elecciones generales del 10-N y dependen de su condición de visitante o residente en donde ejercerá el voto como ciudadano español. En el caso de quienes residen fuera deben contar con su inscripción en el CERA o censo electoral de residentes ausentes.

En ambos casos, de residente o de presencia temporal en otro país, deben pedir su voto rogado o por correo.

Novedades del voto por correo

La novedad para este nuevo proceso electoral, es quienes pidieron su voto para las pasadas elecciones del 28-A no deben hacer una nueva solicitud para el ejercer su votación en las elecciones del 10 de noviembre. La modificación de la LOREG afecta a las repeticiones de elecciones y no hace falta una nueva solicitud en esos casos.

Por el contrario, los votantes que no pidieron su voto para las elecciones del 28-A que residan o estén temporalmente fuera del territorio español, pueden solicitar su voto por correo hasta el próximo 19 de octubre. Inclusive, pueden hacer su solicitud vía Internet, correo postal o con un fax a la delegación provincial de la oficina del Censo Electoral.

Plazos al recibir las papeletas de votación

Los votantes que s se encuentran temporalmente fuera del país tienen plazo hasta el 6 de noviembre para enviar el voto por correo certificado, por medio de la oficina del respectivo consulado a la mesa electoral, teniendo en cuenta que sea la que corresponda en España.

Quienes residen en el extranjero cuentan con otro procedimiento ya que cuentan con dos opciones para votar, una es ejercer el sufragio por correo y remitir su voto a la oficina Consular antes del 5 de noviembre o votar de manera directa una mesa electoral en dicha oficina, en los días previstos para estas elecciones en el extranjero de 6, 7, 8 de noviembre.

Todos tus derechos y deberes como ciudadano, los puedes encontrar en el resumen de la Constitución Española.