El derecho penal es aquella rama del derecho que se ocupa de las medidas represivas de los delitos y de la imposición de penas por su comisión. Forma parte del ordenamiento jurídico del Estado italiano, ya que prevé una serie de normas que regulan las relaciones entre miembros de una misma comunidad.

El comportamiento del individuo está de hecho limitado en actuar o no actuar por la existencia de estas reglas que, si no se respetan, determinan consecuencias legalmente relevantes para el sujeto. Estas consecuencias dan lugar a la aplicación de las penas aflictivas previstas en el código penal. En muchas leyes especiales que prevén una variedad de delitos. Además de las normas que sancionan, el derecho penal también les incluye normas colaterales, es decir, aquellas que establecen cuándo se puede aplicar la sanción, cómo se aplica y qué tipo de sanción es.

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El principio de legalidad o reserva legal

Es oportuno aclarar de inmediato que cuáles son los hechos a sancionar y las sanciones que les son aplicables es una decisión que corresponde únicamente a la ley. Reservar esta tarea al poder legislativo es el principio de legalidad, también llamado reserva de derecho, que existe en nuestro país desde la Ilustración.

En nuestro ordenamiento jurídico, este principio está reconocido en el Código Penal, en la preleggi y en la Constitución, como hacen por ejemplo con los  Administradores de fincas en las palmas.

En el código penal hay dos normas que coronan este principio: el artículo 1 y el artículo 199. La primera establece que «Nadie puede ser sancionado por un hecho que no esté expresamente previsto como delito en la ley, ni con penas que no sean establecido por él” . La segunda es que “Nadie puede ser sometido a medidas de seguridad que no estén expresamente establecidas por la ley y fuera de los casos previstos por la propia ley”.

En las lecturas preliminares el principio de legalidad es confirmado por el artículo 14. Este dice: «Las leyes penales y las que hacen una excepción a las reglas generales u otras leyes no se aplican más allá de los casos y tiempos considerados en ellas”.

Y finalmente, la Constitución consolidó el principio en el artículo 25, segundo párrafo, al afirmar que «Nadie puede ser sancionado sino en virtud de una ley que entró en vigor antes del hecho cometido”.